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En Enley constituimos tu sociedad
Desde hace unos años la ley permite crear empresas de forma más rápida, fácil y económica. Son las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Son exactamente iguales a una sociedad tradicional, solamente con dos limitantes:
No obstante, si una SAS no encaja con lo que estás buscando, nuestro equipo de abogados te ofrece la constitución tradicional.
Diferencias entre la empresa tradicional y SAS
RFC
Identificación Oficial
Acta de Nacimiento
Comprobante de Domicilio
Constancia de Situación Fiscal
Acta de Matrimonio (si aplica)
Identificación del Cónyuge (si aplica)
RFC
Identificación Oficial
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Comprobante de Domicilio
Constancia de Situación Fiscal
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SAS
Preguntas frecuentes
¿La SAS es una sociedad igual de válida que otro tipo de sociedades?
Sí, esta sociedad se puede utilizar igual que una S.A., S. de R.L. o cualquier otro tipo de sociedad que se utilice para conducir negocios.
Cualquier acto realizado por la sociedad es válido igual que cualquier otra empresa.
¿Las SAS tienen alguna limitación?
Sí, las SAS no pueden generar ingresos anuales iguales o superiores a 7 millones de pesos (cantidades actualizables anualmente); y además las empresas o las personas que tengan control accionario respecto de otra sociedad no pueden ser accionistas de una SAS.
¿Qué pasa con mi SAS si esta genera ingresos anuales superiores a 7 millones de pesos?
Si la SAS genera ingresos superiores a los 7 millones de pesos anuales, es necesario cambiar el tipo de sociedad ante un fedatario público.
¿Existe un capital mínimo necesario para constituir una sociedad?
Las sociedades tradicionales se pueden constituir con un capital mínimo de $2 pesos y las SAS se pueden constituir con un capital mínimo de $1 peso.
Si no quiero una SAS, ¿qué otro tipo de empresas puedo constituir?
La legislación mexicana prevé varios tipos de sociedades (S.A., S. de R.L., A.C., entre otros). Para determinar el tipo de sociedad que mejor se ajusta a sus necesidades, consulta con nuestros especialistas.
¿Puedo constituir una empresa en cualquier estado de la República?
Sí, sin embargo, si optas por la constitución de una sociedad tradicional, es necesario considerar que la presencia física de los socios es indispensable ante el fedatario público al momento de su constitución.
Por otra parte, de constituir una SAS, no se requerirá de la presencia física de los accionistas en ningún momento.
Si tengo dudas durante el proceso ¿dónde puedo resolverlas?
Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites por correo electrónico a mercantil@enley.mx.
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