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Contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) te permite acceder a una mayor cantidad de clientes y te protege de multas que pudiera aplicar la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
En 2021 se realizó una reforma laboral que prohíbe el "outsourcing" o subcontratación. En este sentido, cualquier persona que desee prestar un servicio u obra especializada a otra persona (ponga trabajadores propios a disposición del contratante), deberá de contar con el registro REPSE.
Tienen la obligación de contratar REPSE las personas físicas o morales (empresas) que pongan trabajadores propios a disposición de un tercero para la prestación de servicios.
¿Qué podemos hacer por ti?
Cómo funciona nuestro servicio
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve este registro?
En abril de 2021 entró en vigor una reforma laboral la cual prohíbe la subcontratación, permitiendo únicamente la subcontratación de servicios u obras especializadas.
Un requisito para demostrar la especialización de obras o servicios es contar con un registro REPSE.
¿Qué pasa si presto servicios sin un registro REPSE?
El artículo 1004-C de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece que a la empresa que brinde este servicio sin registro, conforme lo establecido en los artículos 14 y 15, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ($217,000 a $5,430,000 pesos para 2024 aproximadamente).
¿Qué significa que las actividades u obras sean especializadas?
Que estos servicios no forman parte del objeto social o actividad principal de quien recibe el servicio
¿Los servicios especializados que preste deben estar incluidos en mi objeto social?
Sí, deben estar incluidos textualmente en el objeto social, salvo que sean servicios complementarios (los que únicamente se prestarán a empresas del mismo grupo corporativo).
¿En cuánto tiempo me debe dar respuesta la STPS?
La STPS cuenta con 20 días hábiles a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de registro o renovación para emitir una resolución.
Si tengo dudas durante el proceso ¿dónde puedo resolverlas?
Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites por correo electrónico a repse@enley.mx.
¿Dónde estamos?
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Interior 401, Oficina #428
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